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El Trabajador Social como Juez de Paz

El trabajador social como juez de paz, un desafío del siglo XXI

Oscar Mago Bendahán

La profesión de Trabajador Social plantea diversos retos en el día de hoy. Uno de ellos es la ampliación del rol del profesional. Evolucionar a partir de la primitiva concepción de redactor de informes sociales, a la de acompañante de situaciones comunales y familiares. De ésta a la de dinamizador de procesos sociales y de gerenciador de procesos comunitarios y gerente de empresas y asociaciones civiles. De promotor de cambios sociales y diseñador de políticas sociales a una más efectiva aun: la de agente de justicia.

Esta es la propuesta que hacemos al comenzar cada uno de nuestros cursos en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela a la que pertenecemos como docente desde el año 2000: el trabajador social debe formarse no solo para presenciar procesos sino intervenir en ellos, pero no sólo como facilitador sino como actor de la justicia.

La nueva Constitución de 1999 brinda un panorama de cambios favorables a esta nueva conducta que esperamos, no solo de los trabajadores sociales sino de todos los miembros de la sociedad venezolana, en la que cada uno puede convertirse en un agente para el logro de la justicia y conformar así un ideal hasta ahora utópico, como es construir una sociedad de justicia.

Un breve examen de la Constitución nos permite observar que los centros de acción social del profesional del trabajo social como son la familia y la comunidad, adquieren un rol protagónico. La familia se convierte en corresponsable de la atención al niño y al adolescente. La mujer como pilar fundamental de la familia adquiere una autonomía y un reconocimiento grande, al igual que las instituciones familiares como el concubinato y el matrimonio son protegidos (artículos 75 al 78).

En el presente trabajo el ponente ha considerado que su participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela ha sido fundamental para comprender sus alcances y la pertinencia del trabajo social en su desarrollo y para abordar el proceso impulsado y vivido en Venezuela a partir de 1989, por lo tanto, se trata de un testimonio basado en la experiencia de cerca de dos décadas y no en una especulación teórica. Ello nos ha permitido ver con mayor claridad cómo fue esta forma de justicia popular desde el momento de su instauración hasta transcurrida una veintena de años, desde que hicimos la propuesta inicial de la Ley de Tribunales Vecinales de Paz. Este enfoque será mucho más útil que de un estudio abstracto fundado en investigaciones librescas.

De esa experiencia surgieron los dos primeros libros escritos sobre el tema en el país: Tribunales de Paz en Venezuela (Mago Bendahán, 1994) y El Juez de Paz y su Comunidad (Mago Bendahán, 1995) y el primer taller de Justicia de Paz con simulación de elecciones en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas. Posteriormente fundamos los primeros tribunales vecinales a partir del pionero el 6 de noviembre de 1992 en Manicomio.

Lamentablemente toda la bibliografía venezolana sobre el tema se ha basado en concepciones teóricas sin fundamento en la práctica y con un corte jurídico-procesalista, lo cual, a nuestro modo de ver desvirtúa el sentido popular y espontáneo de la Justicia de Paz para adscribirla a una especialidad del derecho que la convertiría en ejercicio exclusivo de los abogados, cosa que hemos combatido desde el principio.

Uno de los mayores problemas que ha vivido la Justicia de Paz venezolana, es la juridificación, es decir, en hacerla una especialidad jurídica o de derecho y arrancarle su sentido verdadero, accesible para todos, como son los mecanismos de solución de los problemas de la comunidad (no sólo conflictos), a través de medios creados y actuados por los propios vecinos y no por especialistas universitarios. La Justicia de Paz es esto: popular, sencilla, accesible y sobre todo más efectiva que cualquier otro medio para lograr la justicia.

Ha sido una lucha intensa el tratar de despojarle al “derecho” su hegemonía sobre este campo, al igual que lo ha sido respecto al de la justicia. Se ha querido asociar justicia de paz con derecho, cuando son cosas totalmente diferentes, al igual que lo son los derechos humanos, que nada tiene que ver con el derecho como normativa reguladora de una sociedad. Tal es el prejuicio enquistado en el venezolano, que aun en la Universidad Central de Venezuela, donde dictamos la materia desde el año 1997, en el Postgrado de Prevención y Terapia Social y en el pregrado de Trabajo Social, varios tesistas que se nos han acercado para solicitarnos seamos su tutor en el tema, no han podido llevar a cabo su propósito debido a algunos profesores que los han asesorado, quienes los han disuadido porque consideran que el tema es “difícil y complejo” como dijo algun@ y tendrían pocas posibilidades de éxito con un jurado de trabajadores sociales, ya que consideran que el tema es jurídico.

Esa actitud la atribuimos al desconocimiento generalizado sobre el tema, pero nada más equivocado. Desde que lo propusimos e introdujimos, nos dimos cuenta de la tremenda afinidad del Trabajo Social con la justicia de paz, pues ambas son prácticas socio-comunitarias que requieren la misma sensibilidad hacia la injusticia y la vocación hacia las salidas pacíficas de los problemas de la comunidad, es decir, que tiene alcances mucho mayores que el simple manejo de conflictos. De allí la aseveración: “la justicia de paz es una forma de organización de la comunidad” (Morillo, 1995).

Hemos insistido en que una cosa son los modelos foráneos que han alimentado una concepción particular, vinculada a procedimientos jurídicos, a prácticas jurídico-estatales para el nombramiento de los jueces y otra el hacer espontáneo del pueblo para nombrar a sus organizadores sociales y resolutores de conflictos, para ayudarlos manejar sus problemas interpersonales y comunales.

La justicia de paz venezolana surge de una construcción popular, a través de talleres en los que nunca impusimos ningún procedimiento ni metodología, sino propuestas de reflexión sobre valores comunales y familiares, prácticas existentes para el manejo de problemas del barrio, creación de conceptos propios sobre justicia, juez, conflicto, convivencia y comunidad, obtenidos del saber popular y discusiones sobre problemas de justicia que confronta la comunidad.

El objetivo planteado en cada taller fue la búsqueda de un método de justicia y siempre e invariablemente se eligió una Junta Conciliadora compuesta por los mismos vecinos conocidos por las partes en disputa, y se creó un plan de seguimiento a cargo de la misma Junta.

Los talleres fueron en su casi totalidad realizados en barrios populares de todo el país. Cada taller llevó al nombramiento de un Tribunal de Paz y de una Junta Conciliadora. La elección siempre fue en asamblea de la comunidad, tal como lo realizan espontáneamente las asociaciones de vecinos y cualquier grupo humano que desee tomar una decisión. En cada uno se trató sobre los valores, y en lluvia de ideas se creó un perfil del Juez de Paz. En cada uno se estableció un plan de prevención y otro de seguimiento. Sobre este punto trataremos en otra oportunidad, ya que estos son los aspectos que diferencian radicalmente esta práctica (“la justicia de paz como nosotros la hacemos”. Morillo, 2007) de otras formas de justicia de paz municipales en Venezuela, totalmente politizadas, controladas por los alcaldes y con poco arraigo popular, así como de muchos modelos foráneos.

Esta metodología fue surgiendo espontáneamente con base en las realidades de cada comunidad. Ello nos ha llevado a la conclusión de que los procedimientos rígidos que utiliza el derecho procesal enseñado en las universidades y practicados en los tribunales, son inaplicables. Las imposición de formalidades inútiles son abrumadoras, la ausencia de sensibilidad en la gran mayoría de jueces formales impide que la justicia triunfe. Para comprobarlo bastará analizar las encuestas sobre confiabilidad y efectividad de la (mal llamada) “Administración de Justicia” para observar su ineficacia.

En cada taller se reflejó tanto la problemática de la comunidad como su sentir y en cuanto a metodologías utilizables, quedó demostrado que cuando se trataba de trasladar un procedimiento utilizado de un caso, a otro, frecuentemente era rechazado y la propia comunidad creaba su procedimiento ad hoc. Esto es lo grande e innovador de la Justicia Comunal de Paz, su carácter evolucionante y flexible, su adaptación a la casuística de cada problema y de cada grupo y la cabida que se le da al saber popular, al conocimiento intuitivo y a la voluntad del pueblo.

El primer taller fue dictado en el año 1990 en el Concejo Municipal de Caracas (Mago Bendahán 1995:), bajo los principios que habíamos propuesto en el “Proyecto pionero” de Ley de Tribunales Vecinales de Paz (Mago Bendahán, 1988), y presentado a partir del final de ese año a distintas personalidades e instituciones. Dicho taller fue la experiencia que abrió las puertas hacia la fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz de Venezuela el 6 de noviembre de 1992 en el Barrio El Manicomio, en la Parroquia La Pastora de Caracas y la progresiva instauración de muchos tribunales de paz.

Luego destacan talleres sumamente productivos en los que se fue creando una metodología de la Justicia de Paz, como en los de Lobatera y La Grita (Estado Táchira), de Santa Teresa del Tuy (Estado Miranda), el de Píritu, convocado por al Escuela de Vecinos del Estado Portuguesa, los de pueblos remotos del Estado Sucre, organizado por el Grupo Ecológico de Frontera de la Universidad Central de Venezuela y los celebrados en Santa Cruz de Aragua y en Santa Elena de Uairén (Estado Bolívar). En todos éstos se aprovecharon las experiencias de “jueces de paz naturales” que los hay en todos los pueblos, como son, entre otros, los Jefes de Caserío andinos, los capitanes indígenas de Guayana y los Palabreros guajiros.

Allí ventilaron problemas que parecían insolubles por lo complejo de las relaciones comunitarias que se habían suscitado. No obstante, los propios vecinos fueron dando soluciones y alternativas y crearon sus estrategias que inmediatamente aplicaron y comprobaron con resultados inmediatos.

De esa manera fue creándose una Justicia de Paz vecinal y comunal del siglo XX y XXI, verdaderamente venezolana, a través de la práctica, de las discusiones, del intercambio de opiniones y de la consulta con las comunidades y esto diferencia a la Justicia Comunal de Paz de cualquier otra práctica a la que se le quiera dar un nombre similar.

Antedecentes

Consideramos que los antecedentes “naturales” de nuestro trabajo de introducción de la Justicia Comunal de Paz y las ulteriores investigaciones, fueron muy favorecedores para la comprensión de lo que se instituía, pues en un principio nada práctico sabíamos de ella, como no lo sabía nadie en Venezuela ya que los Jueces de Paz habían desaparecido literalmente de nuestra realidad judicial histórica después de la Guerra Federal que terminó en 1863. La última mención que se hace de ellos fue en la Constitución de 1830. La razón que atribuimos a esa desaparición es la ancestral costumbre de que cada nuevo gobierno cambia todo y destruye lo que hizo el anterior, en vez de continuarlo, mejorarlo, perfeccionarlo y dar continuidad. Ello se ha reflejado con la destrucción de gran parte de nuestro patrimonio histórico, comenzando desde la conquista española y portuguesa, que acabó con las culturas autóctonas y con los indígenas mismos[1].

Constantemente el venezolano está inventando lo ya conocido porque ignora el pasado, porque niega los méritos de quienes lo precedieron, como nos lo dijo un día Uslar Pietri: “el venezolano siempre está comenzando” (Mago Bendahán, 1978). De manera pues que no puede extrañarnos que también hayan extinguido a los Jueces de Paz, de los que solo tenemos noticias de sus actuaciones entre 1830, cuando se les instituyó legalmente y 1860, datos que hemos conocido gracias al acceso que nos ha brindado la Academia de la Historia a docenas y docenas de juicios y actuaciones de esos magistrados criollos[2]

En los comienzos, nuestra actividad fue la de descubrimiento de la Justicia de Paz ya que ninguna experiencia había en el país, mas que uno que otro papel de trabajo (ver Mago Bendahán, pag 39, 1994). Hubimos de pasar de un conocimiento teórico, fundamentado en lecturas que apenas daban una noción limitada de lo que era la justicia de paz en el mundo, al reto de la construcción de una institución que fuera acorde a las necesidades y a la idiosincrasia del pueblo venezolano.

Las fuentes de documentación extranjeras que obtuvimos realmente distaban mucho de lo que deseábamos proponer al país. Casi todas se basaban en especies de parodias del Poder Judicial establecido. Jueces nombrados por el Estado, que eran autoridades oficiales que “despachaban” desde oficinas gubernamentales y sentenciaban a los justiciables como lo haría cualquier juez formal. Así lo planteaba el proyecto de Reforma del Poder Judicial que elaboró el Consejo de la Judicatura venezolano hacia 1992, el cual, afortunadamente nunca entró en vigencia.

Ello revela el absoluto rechazo a la participación ciudadana en las instituciones nacionales y el desconocimiento de la realidad de las comunidades, anhelantes de una justicia simple pero inmediata, ya que la vieja máxima de Iehring (2003), sigue en plena vigencia: la justicia cuando llega tarde ya es injusticia, lo que equivale decir que justicia y celeridad son dos elementos inseparables.

Como antecedentes inmediatos de la Justicia de Paz en Venezuela podemos referir la mención que hace El Libertador en la Constitución de Angostura, de 1819, artículo 8, en la que señala: En cada parroquia habrá un juez de paz… él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordia.

Luego se instituyó el llamado “Juicio de Conciliación o de paz” definido como un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a el. El juicio de conciliación no fue conocido entre nosotros hasta que se estableció en la Constitución de 1812 y se consignó con el nombre de juicio de paz en el reglamento de 26 de septiembre de 1835 (Escriche Joaquín y Eugenio Maillefert, 1858). Estos jueces de paz y los alcaldes eran nombrados por la Asamblea municipal, de conformidad con los arts. 117 ss. 14, 146 y 147 ss. 7, 161 ss. 5, Constitución de 24 de septiembre de 1830, art. 60, ley 24 de abril de 1838, y artículo 18 de 23 de marzo de 1841… lo que significa un orígen popular en la institución.

Otras experiencias a nuestro alcance fueron la de los Jueces de Paz de Perú, un país con una larga tradición de justicia de paz. En esa experiencia no había mucha diferencia con las otras que conocíamos por referencias. Existen jueces legos y jueces letrados, no obstante la participación de la comunidad estaba muy distante de ser una realidad, pues solo votar para elegir no significa participar.

Al observar esto nos dimos cuenta de que intentar proponer una Justicia de Paz de esas características auguraría un gran fracaso.

Las fuentes documentales de la justicia de paz nos llevaron a analizar las instituciones pacifistas y justicieras que han existido en el mundo oriental y occidental y expusimos los antecedentes históricos de la institución de la Justicia de Paz que es de origen europeo, tanto inglesa como española y el proceso de presentación del primer proyecto llamado Ley de Tribunales Vecinales de Paz (Mago Bendahán, 1994).

Nacimiento de los primeros tribunales vecinales de paz en Venezuela.

En una primera etapa (desde la presentación del Proyecto pionero hasta el 6 de noviembre de 1992) intentamos proponer la instauración de los nuevos tribunales de vecinos en tres fases, a cada comunidad: a) La primera, una conferencia introductoria y motivacional, luego b) un taller para el aprendizaje a través de la práctica y la simulación y finalmente c) una convocatoria a elecciones con sus respectivas postulaciones, inscripciones, registro electoral y votaciones en asamblea. Dada la naturaleza inconstante que caracteriza a la mayoría de los dirigentes comunitarios, fue imposible ir más allá de la primera actividad (la conferencia), no obstante que pudimos observar que en todas esas reuniones siempre hubo una gran receptividad e inquietud por parte de los vecinos, por conocer el resultado que tendría instaurar un novedoso tipo de justicia vecinal; así pues, debimos crear una estrategia diferente, basada en las charlas introductorias y en la única experiencia de taller que habíamos tenido. Fue el que realizamos en el Concejo Municipal de Caracas en 1990.

La estrategia escogida demostraría ser totalmente efectiva y la continuamos aplicando durante todos los años siguientes hasta el presente. Esa consistió en realizar todas las tres actividades en un solo evento. Así lo hicimos en Manicomio donde fundamos el primer tribunal de paz en el país.

Fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz de Venezuela

A principios del año 1992 fuimos invitados a participar en un evento de asociaciones de vecinos en el Parque Central de Caracas, convocado por la asociación FACUR que por la época era la federación abanderada de los movimientos vecinales. Luego de una charla de quince minutos, en la que expusimos las líneas fundamentales de lo que pensábamos sería la Justicia Vecinal de Paz, se nos presentó la profesora Cecilia de Morillo, quien entonces era Presidenta de la Asociación de Vecinos de Manicomio. Su comentario nos impactó enormemente: “Profesor Mago, yo no sabía que nosotros eramos jueces de paz, porque en la asociación de vecinos realizamos exactamente lo que usted acaba de exponer que hacen los jueces de paz”. Ello nos indicó que la justicia de paz no necesita ser decretada sino que es una función natural de personas equilibradas y con sentido de convivencia comunal.

Con su sentido del deber y su carácter indoblegable que le ha hecho defender con continuidad sus ideales, la profesora Morillo nos propuso realizar un taller en su comunidad. Le sugerimos hacer conjuntamente las tres etapas que nos habíamos planteado desde un principio, pero en un solo día: la charla introductoria, el taller y la elección de un tribunal de paz. Allí en Manicomio, el 6 de noviembre de 1992 nació la Justicia Vecinal de Paz en Venezuela. La labor consecuente de la promotora y de miembros de esa comunidad que luego fueron conjueces de paz y miembros de las juntas conciliadoras[3] permitieron fundar las bases de una experiencia que necesita ser consolidada, pero que debido al desinterés de los gobiernos no ha podido surgir. La colección que tenemos en archivo de cartas-compromiso incumplidas por alcaldes de los cuatro puntos cardinales de Venezuela a lo largo de quince años demuestran que este tipo de políticos sin preparación que tiene Venezuela, harán lo imposible porque no surja la verdadera Justicia Comunal de Paz, pues la consideran competidora en el ámbito municipal.

La implantación de la Justicia de Paz Comunal en Venezuela es un concepto bastante novedoso que dista mucho de la justicia formal, sentida por el ciudadano como distante e ineficaz. Cumple las aspiraciones de una comunidad civilizada que exige la resolución pacífica de sus conflictos y el “ganar-ganar”, el que todos ganen, como un precepto fundamental para el progreso de la sociedad. Ella es una práctica totalmente respetuosa y conciliatoria, espontánea, popular y participativa, en la que los mismos vecinos eligen a sus Jueces de Paz e intervienen en los Juicios de Paz comunitarios para lograr la conciliación.

Nos encontramos frente a un nuevo enfoque de la justicia, de tipo holístico y transdisciplinario, ya que tiene características propias y diferenciadas de las formas convencionales, y es por ello que consideramos importante realizar una sistematización, con la enunciación de sus principios y métodos, con la ordenación y enumeración de casos y técnicas. La colaboración interdisciplinaria se impone generalmente, pues cada rama del conocimiento tiene su propia metodología y su propio objeto y cada una tiene sus propias herramientas para el control de la injusticia comunal, pero están dispersas y necesitan que se les ensamble sistemáticamente. Ese nuevo producto es una transdisciplina que hemos llamado Ciencia de la Justicia, con carácter autónomo y sincrético.

La investigación que desarrollamos actualmente para el CDCH de la Universidad Central de Venezuela arrojará una serie de documentos impresos y audiovisuales recopilados durante una experiencia de veinte años, así como numerosas entrevistas y encuestas y análisis de talleres, que estamos realizando.

Todo ello lleva a abrir un panorama fundamentado en la realidad empírica que nos llevará al establecimiento de las bases epistemológicas de la Justicia de Paz, investigación que es fundamental para consolidarla y para garantizar su éxito científico como práctica socio-comunitaria.

El taller de Justicia de Paz comunal. Dinámica y fenomenología. Análisis de un caso.

El método que hemos aplicado con gran efectividad en la práctica de instauración de la Justicia de Paz en el país, ha sido el de taller, por ser el que más libertad da a los participantes, el menos coercitivo, en el sentido de que no hay un expositor magistral ni un profesor, sino un facilitador que estimula la reflexión y trata de que afloren los saberes naturales, individuales como colectivos de la comunidad. Para preparar cada taller solicitamos la presencia de personas que estén viviendo conflictos con sus vecinos, pues en cada taller se funda un Tribunal Comunal de Paz, la comunidad redacta un reglamento y luego se sale a trabajar el caso in vivo.

El método mayéutico ha probado ser el más eficaz, pues se le hace saber al grupo participante que ellos son quienes van a diseñar el modelo de Tribunal de Paz y no se les dice cómo hacerlo ni se les impone ningún modelo, simplemente se les presentan alternativas sobre la forma como se ha hecho en otras partes. En segundo lugar, la estrategia del role playing o “interpretación de papeles” (o roles) ha resultado sumamente efectiva para el manejo de conflictos, pues los asistentes participan todos como actores de un drama social que ya muchos han vivido y si no lo han hecho, se lo imaginan fácilmente, porque se trabajan situaciones de injusticia que de una u otra forma, todos conocen por experiencia, es decir, aprenden la Justicia de Paz haciéndola. Cada quien asume un papel e inclusive los espectadores también son activos, pues están en libertad de intervenir y participar de manera natural. Así afloran espontáneamente estrategias que son usadas para el manejo futuro de conflictos similares.

Esta forma de enseñanza ha sido comprobada plenamente en muchos talleres, y en particular recordamos el que dictamos en el pueblo de Píritu, Estado Portuguesa (aproximadamente en 1997).

Una vez electos por la comunidad asistente al evento, los jueces y juezas de paz y los miembros de la Junta Conciliadora y de Seguimiento, se propusieron trabajar en simulación un caso real que estuviera sucediendo en la comunidad. Una joven planteó el problema que estaba ocurriendo en su sector, relativo a un pleito entre tres vecinas cuyos alcances habían sobrepasado los límites normales de una simple diferencia y se había convertido en una verdadera amenaza para la paz, pues hasta dos de los maridos habían tenido una pelea a golpes y continuaban haciéndose amenazas que auguraban más violencia en el barrio.

Para trabajar este caso, se utilizó la técnica de la simulación, en la que cada quien asumió un papel. Se hizo con nuestra participación y con la de una educadora y una sicóloga quienes fueron facilitadores del taller y demostraron que el trabajo interdisciplinario es fundamental para el abordaje de estos casos. La vecina proponente del caso, testigo del conflicto, dio las directivas y perfiles sobre los comportamientos que podían esperarse en las partes.

Una vez realizado este ejercicio, que siempre es de gran ayuda para crear la estrategia apropiada para cada caso, nos trasladamos con todos los asistentes al sitio donde ocurría el conflicto real y allí se procedió a abordarlo.

Entre los factores que distinguen la Justicia Comunal de Paz están la confianza en los actores y la presión social; y entre sus características más positivas están: la informalidad y flexibilidad y la invocación a reglas naturales y espontáneas de convivencia que son comprensibles por todos.

Resulta sumamente interesante destacar que la efectividad de la dramatización de casos reales es inmediatamente constatable, pues al participar los actores en la situación real pueden comprobar que las conductas son prácticamente las mismas, las argumentaciones y las defensas son iguales. Ello brinda una oportunidad de creación de la paz en la propia comunidad.

El abordaje y la pacificación. Al llegar al sitio donde desarrollaríamos el procedimiento de pacificación, la presencia de unos treinta y cinco vecinos (que habían asistido al taller) fue determinante, pues todos ellos vivían en la zona y la mayoría era conocida por las personas en conflicto. Se creó una gran expectativa ante lo que parecía una poblada, pero las aprehensiones habituales en estos casos fueron disipadas favorablemente, pues dicha presencia fue y siempre debe ser, absolutamente pacífica y amistosa, pero siempre con la firme voluntad de exigir la paz en la comunidad, por lo que había necesidad de llegar a un arreglo que pusiera fin a la situación de violencia. De allí el primero y último postulado de la justicia: la paz como necesidad y obligación social.

Las partes en conflicto, en un principio, manifestaron temor, pero el factor confianza fue ablandando las barreras comunicacionales, hasta que hubo una apertura que favoreció el acuerdo.

Entre las cláusulas del acuerdo de convivencia figuraba la de seguimiento por una Junta de vecinos conocidos y que gozaran de la confianza de las partes. Ellos informaron a los conciliantes sobre el plan, el cual establecieron de mutuo acuerdo, primero con visitas semanales y luego quincenales.

Debido al carácter informal de la Justicia de Paz, ella no está sujeta a formas ni reglas rígidas, los Jueces de Paz pueden ser quienes hagan el seguimiento o una Junta aceptada por ambas partes, como fue el caso de Píritu.

¿Qué conclusiones podemos sacar de este caso modelo?

a- La primera es que ante las preguntas claves para indagar la intención de las partes, que cualquier mediador debe hacer: ¿qué desean?, ¿qué quieren?, la respuesta siempre es la misma: la paz, dicha en el lenguaje propio de cada quien (“que me dejen tranquilo/a”, “que se acabe el pleito”, “vivir en paz”), pero cuyo contenido siempre es “la paz” que caracteriza inseparablemente al concepto justicia y que es un anhelo universal de las personas.

b- En consecuencia, el plan de paz que se debe plantear a las partes es la convivencia pacífica como exigencia de la comunidad, no de una autoridad ni de un líder que busque el protagonismo, sino por un equipo multidisciplinario que además es secundado por la comunidad en pleno, la cual interviene a discreción en carácter de facilitadora, para coadyuvar a la solución del problema.

c- Es necesario recalcar igualmente que la presencia masiva de la comunidad en el procesamiento real de los conflictos fue decisiva, ya que el factor de presión social es muy importante, sobre todo porque ella es de carácter pacífico y altruista. Se demuestra la firme voluntad de buscar la paz, la cual no es algo que pueda decidir el arbitrio de cada quien, sino una obligación y una necesidad.

Experiencias como estas son las que nos han convencido de la importancia y lo imprescindible que es la Justicia Comunal de Paz para el avance de nuestra sociedad, la cual presenta signos de descomposición en muchos aspectos, carencia de valores y de conciencia cívica, que equivale a decir, ausencia de sentido de convivencia, así como de primitivismo en sus formas de manejo del conflicto, ya que hay una tendencia creciente a recurrir a la violencia y a cerrar inmediatamente los canales de comunicación.

Lamentablemente ninguna iglesia ni ningún gobierno, sin excepción, ni nacional ni estadal ni municipal, se ha interesado en realizar campañas cívicas de convivencia y no violencia como las que hacía Renny Ottolina o las que vemos en la televisión de cable, auspiciadas por misiones religiosas extranjeras, no obstante, muchas organizaciones civiles independientes en Venezuela e inclusive muchos profesores de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, sí se dedican con ahinco a enseñar civismo y cultura de paz y se han interesado por impartir talleres con esos fines.

La injusticia como guía a la justicia.

Aunque pareciera un juego de palabras no lo es. Hemos analizado en otras oportunidades el problema de las dificultades en la determinación de la justicia (Mago Bendahán, 2001) y hemos podido percibir que frente a eternidad del concepto justicia, el cual resulta inalcanzable de un modo permanente porque es abstracta, lo que lo convierte en un constructo filosófico más que en algo práctico y aprehensible, nos encontramos con que el concepto injusticia es sencillo y alcanzable por su carácter material y conocido por todos.

Todos comprenden de inmediato los que es la injusticia porque todos la han vivido, en cambio la justicia solo se vive por momentos y pocas veces en la vida. La justicia es una reacción a la injusticia, no tiene autonomía ni autogénesis, no es un concepto que pertenezca a la experiencia humana sino a la metafísica, en cambio la injusticia es humana, material y cognoscible. La justicia es una creación imaginaria que, si bien se constituye en una aspiración, no hay nadie que pueda decir como es, como se vive en justicia, como se alcanza, en cambio no hay ningún ser humano que no conozca la injusticia, que no pueda decir como es y que no pueda dar docenas de ejemplos[4]. El vencer la injusticia y el controlarla SÍ es una realidad que todos la ven clara y posible. La justicia es general y abstracta, la injusticia es particular y concreta, es por ello que la Justicia Comunal de Paz trabaja el combate a injusticia y no se pierde en abstracciones generales y muchas veces inaplicable como es el derecho procesal aplicado por los llamados tribunales de justicia

Derecho vs. Justicia. El Derecho Justo

Pensamiento jurídico contemporáneo debe incorporar al derecho lo ético, lo político y lo societario. Ante el rechazo de una ley universal válida erga omnes, resurge la doctrina del derecho justo como praxis del derecho, porque no es posible seguir analizando el derecho sin vincularlo a la justicia. No es posible seguir desvinculando el derecho de Los Derechos Humanos como si fuesen dos ciencias antagónicas, al punto de que en las Escuelas de Derecho de Venezuela, los Derechos Humanos no se estudian como materia del pensum obligatorio. Esto hace levantar fuertes sospechas sobre la intención de los juristas que han construido dichas instituciones y nos invita a interrogarnos: ¿al servicio de qué está el derecho? ¿Qué límites tiene el pragmatismo en el derecho? ¿está entonces de espaldas a la sociedad, al sentido humanitario? Evidentemente que todas las preguntas convergen en respuestas que tienen como factor común el individualismo. El jurista se ha visto a sí mismo como Narciso lo hacía en el espejo de agua, y no ha mirado “al otro”, a sus congéneres, a los miembros de su comunidad y muchas veces ni a su propia familia. El derecho ha sido una ciencia hedonística y narcisista insensible al resto del mundo, que se deleita en si misma, en su esencia, en su espíritu normativo dentro del que está encerrado y considera como principio y fin del conocimiento y útil para todo.

Ya la posición “seudocientificista” del positivismo no tiene cabida. Esa actitud fría, parca, insensible ante al sociedad y ante “el otro”, cada día obtiene más rechazo. El considerar que el sujeto cognoscente (el que conoce, estudia, es decir: el analista jurídico) puede abordar un caso “desde una pura neutralidad u objetividad científica” (Kaufmann A y Hassemer:130, 1992) éticamente resulta, más que imposible, inaceptable.

La principialística jurídica (Valencia Restrepo, 2007) nos indica que además de normas hay otros fundamentos, quizá más importantes, que son los principios, los cuales no son nada nuevo, ya que existen desde hace más de un siglo las reglas de interpretación de los códigos civiles invocan los principios generales de derecho como alternativas cuando el simple análisis de las palabras no es suficiente para comprender el sentido de una norma. Es importante tomar en cuenta los principios pues ellos superan en mucho el alcance de las normas, porque le incorporan valores como la justicia, la equidad y moral. Las constituciones modernas se nutren de principios y la jurisprudencia española y venezolana los ha considerado elementos interpretativos de primer orden.

La validez de la norma radica en la legitimidad del órgano que la creó (el legislador) y en su subordinación a una norma superior (la constitucional), pero en el caso de los principios no existe esa lógica pues ellos, como lo dice su nombre, son principio y –diríamos- también fin. La analítica del derecho justo les da su legitimidad. Para lograr la justicia social no podemos conformarnos con seguir aplicando las normas y procedimientos convencionales que han probado su inutilidad. Es necesario transformar radicalmente las leyes y dotarlas de procedimientos eficaces, porque en la justicia, para ser eficaz hay que aplicar la celeridad. Lamentablemente las propuestas, que tendríamos muchas, escapan de los alcances de este ensayo.

Una justicia de madurez, sin sentencias y sin obligar ni castigar.

Una de las preguntas infaltables en cada taller de fundación de Tribunales Comunales de Paz es ¿Quién obliga a cumplir la sentencia del Juez de Paz? ¿Cómo se castiga a los que incumplen?

Es difícil hacer entender a quienes esto preguntan, que en una justicia tan avanzada y madura como la comunal de paz, hay otros mecanismos que son mucho más eficientes que el castigo y la represión, por varias razones: en la Justicia Comunal de Paz, no hay sentencias. La comunidad es un factor fundamental para llegar a los acuerdos que toman las partes, los cuales se anotan en un libro de actas que firman todos los intervinientes.

En el Juicio Comunal de Paz, las partes actúan en presencia de sus vecinos y van llegando a acuerdos cuyo cumplimiento es vigilado por la Junta de Seguimiento. Como los acuerdos son voluntarios, generalmente son cumplidos. Así pues, queda desvirtuado el concepto de Hans Kelsen (1999) sobre el derecho, al que definió como “un orden coactivo de normas”, pues el famoso autor austríaco consideraba que mediante la fuerza se debía mantener el orden dentro del Estado y que la norma modela la conducta, obligando a las personas a conducirse de determinada manera, pues existen independientemente de la voluntad de ellas. En cambio la Justicia Comunal de Paz cree en la educación en valores y en el inculcar intensivamente las normas de convivencia, lo que se las convierte en reglas válidas que no necesitan ser escritas, pues están implícitas en la sociedad y son activadas por ésta cuando hay incumplimiento. Así pues, a diferencia de Kelsen, en la Justicia de Paz la norma es el límite de la conducta no el principio.

Ahora bien, no es que no preveamos la llamada ejecución forzada de las decisiones que toma el Tribunal, pues hay casos de rebeldía, en los que lógicamente que queda la vía coactiva establecida en la Ley, pero justamente la proporción es inversa a los incumplimientos de decisiones en juicios tribunalicios ordinarios, pues en esos las sentencias son dictadas unilateralmente por un juez, quien declara “vencida” a una parte y “gananciosa” a la otra, con lo que automáticamente despierta el odio y el resentimiento del perdedor. De allí su rechazo por la sociedad. En la de Paz solo hay ganadores y ganadores.

Justicia de paz, trabajo social y conciliación.

Pensamos que la conciliación es la función fundamental de los Jueces de Paz y por el hecho de que ella es facilitada por un Juez, se llama “conciliación judicial”. No obstante, a diferencia de lo afirmado por la sentencia de la Sala Constitucional (EXP. Nº: 00-2014), que deja ver que la conciliación es solo una etapa o posibilidad (más bien remota) en los juicios ordinarios (según el art. 257 del Código de Procedimiento Civil), en la justicia de paz es obligatoria. En la Justicia Comunal de Paz la conciliación es también una función jurisdiccional. Así lo confirma la sentencia citada: “El que los jueces de paz concilien y exista una etapa del proceso de justicia de paz a ese fin, en nada atenta contra la función jurisdiccional”

La gran diferencia con esta concepción juridicista del magistrado que redactó la ponencia, es que quien escribe considera que la conciliación no debe fallar y si lo hace es por accidente que rara vez debe ocurrir. Los factores que coadyuvan para obtener esta certeza, por nuestra experiencia personal como conciliador dedicado profesionalmente durante más de veinte años a la resolución de conflictos familiares y comunales, son: a- Una buena técnica de mediación y negociación; b- la autoridad moral suficiente para manejar el problema; c- Un estudio previo de las características de las partes y del caso bajo manejo y d- Fomentar el interés en negociar de las partes. Estos elementos ameritan un estudio que haremos en otra oportunidad.

El error de la sentencia consiste en considerar como factible el fracaso de la conciliación, es decir, la consideran como un simple trámite procesal y no como un objetivo final del procedimiento de paz. Lo mismo hace la Ley Orgánica de Justicia de Paz, cuando establece que el procedimiento de equidad se activa cuando no prospera la conciliación (Art. 41), por lo que se da por descontado la factibilidad de que la conciliación fracase. Un juez de paz que permite que fracase la conciliación es un juez de paz fracasado que debe ser destituido por la comunidad.

Debemos recordar que el permitir que se abra un proceso en tribunales, implica un fracaso de la justicia en general, pues la dilación que le es propia de por sí es considerada como una injusticia (de allí el aforismo: justicia demorada, justicia fracasada).

El procedimiento de conciliación, con el apoyo de la autoridad de un juez debe ser algo tan eficaz que hay que considerarlo como casi infalible, por el simple hecho de que el conciliador nunca debe darse por vencido ni aceptar un no como respuesta (Mago Bendahán (1994-2). En caso de que en la primera sesión no prospere el arreglo, debe fijar un lapso de sesiones con la junta conciliadora para ir logrando acuerdos. Los acuerdos pueden no ser totales y definitivos, no obstante hay que irlos asentando y acumulando de sesión en sesión. Como técnica es conveniente permitir que una vez que baje la tensión entre las partes, que estas se queden solas a ratos, para estimularles la comunicación. Lógicamente que este propósito no debe serles advertido.

Los jueces de paz, al igual que cualquier juez, dirimen conflictos o controversias entre partes, siendo ese su objetivo e incluso pueden producir actos que impliquen la constitución o nacimiento de derechos y deberes entre ellos (Sentencia ibidem). Equivale a la redacción de un contrato, el cual, debemos recordar, ocupa un lugar en la escala de los actos normativos (conocida como Pirámide de Kelsen (Kelsen, ibidem) los cuales principian con la Constitución, luego siguen con las leyes y reglamentos y finalizan con los contratos como actos entre partes de efectos constitutivos. En dicha sentencia se expresa claramente el sentido del nombre que reciben: jueces de paz, dice: “Su finalidad, como la de cualquier juez, es mantener la paz social, la cual es un valor de la República y de la comunidad”

CONCLUSIONES

Este breve recuento de la historia venezolana de la justicia de paz y la propuesta de planteamiento de que participen los trabajadores sociales en ella, nos lleva a las siguientes conclusiones:

1- Las teorías de la Justicia, los principios de justicia natural, el Derecho Justo y los derechos humanos se constituyen en fuentes formales de la Justicia de Paz y por ende, se deslindan del ordenamiento jurídico.

2- Toda decisión del Tribunal Comunal de Paz es de equidad, lo cual es un concepto inherente a la justicia de paz y también de difícil comprensión. El concepto es aplicado mediante un juicio de valor de quien lo ejercita, ligado a su idea de justicia del caso concreto, opinión que no descansa en el derecho, sino en la conciencia, la moral, la razón natural u otros valores.

3- La Justicia de Paz es un concepto comunitario que en nada se asemeja a la mal llamada administración de justicia, que más bien es una administración de tribunales y de normas jurídicas. Para lograr la justicia social no podemos conformarnos con seguir aplicando las normas convencionales que han probado su inutilidad. Es necesario transformarlas y dotarlas de procedimientos eficaces en los que se evidencie la justicia como reacción inmediata a la injusticia.

4- El conocimiento de la Justicia, por su carácter abstracto, inmaterial y de difícil aprehensión y comprensión, es facilitado por la presencia de la injusticia, que es concreta y material y su control preventivo y sanativo es el camino verdadero para un mundo más justo.

5- Para el logro de la justicia se hace imperativo desarrollar modelos legales y de política social que permitan el control de la injusticia.

6- Los procedimientos cerrados, uniformes y rígidos del derecho procesal y procedimental utilizados en las fiscalías, en los tribunales y en organismos administrativos llevan hasta el momento al fracaso de la justicia por su falta de adaptación a la realidad, en cambio la Justicia Comunal de Paz, cuyos procedimientos son flexibles, sencillos, acumulativos, benévolos y no represivos, han demostrado su efectividad porque se adaptan a la idiosincrasia de las personas, les respetan su individualidad y las de sus comunidades.

7- Sólo un serio y coherente plan intensivo y masivo de educación popular para la convivencia, el civismo y la justicia es la única vía para la verdadera transformación social.

8- La técnica de talleres conocida y practicada por los trabajadores sociales es el sistema más adecuado para convertir los ámbitos comunitarios en “Ciudad de Justicia”, tal como se convierten los barrios populares al culminarse los talleres de Justicia Comunal de Paz.

9- Convertir las instancias administrativas en centros impartidores de justicia, dado que ellas ejercen también jurisdicción junto con el Poder Judicial, pero la justicia administrativa puede ser más expedita y efectiva con ajustes inspirados en la Justicia Comunal de Paz.

10- El espíritu de la Justicia Comunal de Paz es la naturaleza del ser humano, sus instintos y su vocación por la justicia. El derecho natural en realidad no existe como normativa, sino la voluntad de justicia que guía a las personas en sus actos. Lo que existe es la conciencia de lo bueno y lo malo, lo favorable y lo inconveniente. Ese derecho natural es el sentido común, que ciertamente si se puede y debe desarrollar en las personas.

11- La justicia fracasará si no toma en cuenta la multidimensionalidad del ser humano y el carácter holístico de la personalidad, la cual no puede ser encasillada, es por ello que se impone el tratamiento multisdisciplinario en el abordaje de cada uno de los casos planteados. El trabajo de los Tribunales Comunales de Paz se potencia con la intervención comunitaria en los juicios de paz y alcanza el máximo de efectividad con los aportes interdisciplinarios de educadores, sicólogos, trabajadores sociales y abogados, entre otros.

12- El conflicto es lo natural. Es la esencia de la sociedad y es su factor dinamizador, es por ello que la Justicia Comunal de Paz no debe contemplar su supresión sino su utilización como un factor de movilidad y mejora social.

13- La Justicia Comunal de Paz tarde o temprano deberá sustituir al sistema judicial y parajudicial de tribunales y fiscalías o cuando menos, coexistir con ellos cuando sean reducidos a su menor expresión y sus competencias sean traspasadas en su gran mayoría a la jurisdicción comunal de paz.

14- El Trabajador Social tiene un gran campo de trabajo para convertirse él mismo en un constructor de justicia, y la labor de convecer a los futuros profesionales de ese gigantesco potencial que tiene debe ser la meta fundamental del apostolado de nuestros docentes.

15- La participación del Trabajador Social como agente de justicia se puede concretar hoy en día en campos como la negociación, la función de Juez Comunal de Paz, Defensor del niño y adolescente, juez asociado en tribunales, jueces de equidad, árbitros.

16- La JCP se adapta perfectamente al espíritu del venezolano debido a su naturaleza anómica. La Justicia Comunal de Paz tiene gran eco en las comunidades, pues se adapta perfectamente al rechazo que siente la mujer y el hombre comunes por las leyes, que han demostrado ser inútiles. En la Justicia de Paz no se manejan leyes sino nociones básicas de valores de respeto a la dignidad, a la paz y a la tolerancia y ellas superan en mucho cualquier aplicación del derecho que se quiera hacer.

BIBLIOGRAFIA

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http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1789

Acosta, Vladimir (2007). Más sobre las declaraciones manipuladoras de Ratzinger en Brasil,(artículo), http://www.aporrea.org/ideologia/a35842.html

Constitución venezolana de 1819, artículo 8°

Constitución venezolana de 1830, artículo 141

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/lucha/caratula.html

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

Escriche Joaquín y Eugenio Maillefert (1858), Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, París, y Compañía

Iehring, Rudolf (2003) La Lucha por el derecho

Kaufmann A y Hassemer W, El pensamiento jurídico contemporáneo, Madrid, Debate, 1992, p. 130

Kelsen, Hans (1999), Teoría Pura del Derecho. Eudeba. Buenos Aires

Ley Orgánica de Justicia de Paz. Congreso de la República de Venezuela, 1994

Mago Bendahán, Oscar (1978) Entrevista a Arturo Uslar Pietri, Revista Resumen

Mago Bendahán, (1988) Proyecto pionero de Ley de Tribunales Vecinales de Paz

Mago Bendahán, Oscar (1994-1). “Tribunales de Paz en Venezuela”. Constitución Activa.

Breviarios del nuevo derecho. Caracas

Mago Bendahán, Oscar (1994-2). “Cien preguntas para el Juez de Paz”, inédito

Mago Bendahán, Oscar (1994). “El Juez de Paz y su comunidad”. Constitución Activa. Breviarios del nuevo derecho. Caracas

Mago Bendahán, Oscar (2001) «La Justicia como expresión de salud», Cuadernos de Postgrado de FaCES nº 16, Universidad Central de Venezuela.

Morillo, Cecilia de, Entrevista a la primera Juez de Paz de Venezuela y a conjueces en el Parque el Buen Vecino, 2007

Morillo, Cecilia de, entrevista por Radio en el programa Justicia y Libertad, Caracas, 1995.

Tribunal Supremo de Justicia, sentencia. Nº: 00-2014. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1139-051000-00-2084%20

Valencia Restrepo, Hernán. Nomoárquica, principialistica jurídica o los principios generales del derecho. Comlibros. Medellín. Colombia. 2007.

[1] Se calcula que en América prehispana los invasores españoles, portugueses, holandeses e ingleses exterminaron entre un 80 y un 90% de la población de América que se calcula conservadoramente en los 100 millones de habitantes para la llegada de Colón (Vladimir Acosta 2007), lo que significó el mayor genocido de la historia de la humanidad. Lo mismo sucedió con la ciudad capital Azteca de Tenochtitlan, de dimensiones mucho mayores que cualquier ciudad europea de la época, por cuyos canales circulaban unas doscientas mil embarcaciones. Todo ello fue arrasado y sus canales sepultados para siempre. Igual pasó con las maravillas artesanales realizadas en oro y plata por las culturas autóctonas, los cuales fueron fundidas y llevadas por toneladas para engrosar los tesoros reales en Europa.

Más adelante, durante los siglos XIX y XX las distintas administraciones fueron acabando con el patrimonio histórico arquitectónico del país. Desde Cipriano Castro hasta Pérez Jiménez los gobiernos se encargaron de destruir la Hermita de San Pablo, el Oratorio de San Felipe Neri, todo el frente del Teatro Municipal, con lo que se desvirtuó la arquitectura de teatro clásico y dieciochesco diseñado para la entrada de berlinas y carrozas hasta el pórtico del edificio. También destruyeron el Hotel Majestic, uno de los más bellos que tenía la capital, igual hicieron con la casa natal de Francisco de Miranda en la Esquina del El Conde, para levantar un edificio de horrible arquitectura y mandaron a derribar las últimas arcadas coloniales que estaban en la Plaza de San Jacinto. También demolieron la casa natal de Andrés Bello, en la esquina de Las Mercedes para construir un edificio al que cínicamente bautizaron como “Casa de Andrés Bello”, lo mismo hicieron con la casa de Rómulo Gallegos, y así sucesivamente. Es una deformación lamentable enquistada en la manera de ser de los políticos, debido a su profunda ignorancia.

[2] Especialmente lo debemos al interés prestado por la presidenta de la Academia Nacional de la Historia, doctora Ermila de Veracoechea y en particular por el Lic. Juan Carlos Reyes, Investigador del Departamento de Investigaciones Históricas quien nos ha asesorado exhaustivamente para el análisis de los documentos.

[3] Como Héctor Morillo, Rubén Álvarez y Vladimir Álvarez entre muchos otros, pioneros de la justicia vecinal de Manicomio y de Venezuela.

[4] Disquisiciones parecidas a las que plantea la enciclopedia cuando habla de los problemas de la metafísica, que pudiéramos parodiar con los de la justicia: “Metafísica es, desde entonces, el nombre del saber más elevado que cabe alcanzar. La cuestión esencial consiguiente es: ¿y dónde se encuentra ese saber?, es decir, ¿sobre qué debe versar y cómo se puede alcanzar? Es aquí donde, como es comprensible, comienzan las interminables discusiones entre los metafísicos” (http://es.wikipedia.org/wiki/Metaf%C3%ADsica) y, diríamos, entre los que estudian el concepto de Justicia también.


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